UNILOGRO - CONDICIONES DE SORTEO

 

 

 

SORTEOS MENSUALES


a) Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales, el Titular deberá haber abonado la cuota comercial correspondiente al mes del Sorteo hasta el día hábil anterior a que se realice el mismo. En el caso de la 1º cuota, una vez emitido el Titulo y abonada la misma participara en el sorteo del mes de su pago. En planes adjudicados que no tengan derecho a rescate, de existir alguna o algunas cuotas comerciales anteriores impagas, le serán descontadas del Valor Nominal adjudicado, no pudiendo superar el descuento de las mencionadas cuotas impagas, la cantidad de 6 cuotas comerciales.

b) El titulo sera favorecido por sorteo, si el numero de tres dígitos que figura al frente del mismo, coincidiera con las tres ultimas cifras del premio mayor del sorteo que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E), efectué para si el ultimo sábado de cada mes. En caso que la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E), no efectuase el ultima sábado "Sorteos de Lotería" se tomara para la adjudicación, el primer sorteo de Quiniela que realice para si Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E) con posterioridad al ultimo sábado sin sorteo. Por ejemplo, si en el ultimo sorteo del mes de Junio el premio mayor fue 13.913; serán favorecidos todos los Títulos que contengan el numero 913; siempre que haya abonado hasta el día hábil anterior al del sorteo la cuota comercial correspondiente al mes de junio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto 142.277/43 y sus modificatorios, dentro de los primeros diez días de cada mes, la Sociedad publicara en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial, el numero de favorecidos en el sorteo del mes anterior. Asimismo notificara en forma fehaciente a cada uno de los titulares sorteados. Dentro de cinco días de recibida la notificación, el Titular podrá solicitar cambio por un bien de mayor o menor valor que el fijado en el frente del titulo. Esta diferencia sera liquidada por el Titular, o por la Sociedad, según sea el caso al momento de concretarse la adjudicación.

c) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de Cinco días hábiles.

d) Redimido el Titulo por sorteo, su respectivo contrato queda anulado.

e) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el Art. 19 Inciso c) del decreto 142.277/43

f) La probabilidad mensual de que el Titulo resulte favorecido en trescientos sorteos es del 1 %.

g) Para el caso que el Titular hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º y que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de calculo de la cuota de sorteo que permitió la participación en el respectivo sorteo dentro de los cinco días de notificada la situación del primer párrafo.

h) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el Art. 8º para el pago del rescate, o entrega del valor nominal al vencimiento del plan obliga a la sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio los previstos en el Art. 4º "In Fine".

i) La entrega del bien sorteado, se efectuara en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular, dentro de los treinta días corridos de realizado el sorteo. Cuando se traten de sumas de dinero, se entregaran en el domicilio de la sociedad o mediante giro o valor negociable en plaza que indique el titular, a elección de este.

j) El pago del Valor Nominal del Titulo favorecido por sorteo sera liquidado simultáneamente con la participación de las Utilidades que le pudieran corresponder según el Art. 10º.

 

 

 

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